domingo, 9 de octubre de 2011

MENDOZA SENTENCIA : Clasificación delitos cometidos en contexto del delito internacional de genocidio


S E N T E N C I A Nº 1 3 2 6
En la Ciudad de Mendoza, a seis días del mes de octubre de dos mil once, el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, después del acuerdo
celebrado en sesión secreta conforme lo dispuesto en los arts. 396 y ss. del
Código Procesal Penal de la Nación, en autos Nº 001-M, caratulados:

“MENENDEZ SANCHEZ, Luciano Benjamín y otros s/Infr. art. 144 bis C.P.” y
sus acumulados N° 009-M, 010-M, 011-M, 022-M, 025-M, 031-M, 032-S y
055-M , incoados contra: Eduardo SMAHA BORZUK, L.E. N° 06.900.976,
argentino, nacido en Capital Federal, el 26 de diciembre de 1942, casado, policía retirado, hijo de Miguel y de María, con domicilio en Monseñor Maresma 1267, Barrio 1° de Mayo, Las Heras, Mendoza; Paulino Enrique FURIÓ
ETCHEVERRI, D.N.I. N° 04.823.633, argentino, nacido en Capital Federal, el
05 de febrero de 1933, casado, militar retirado, hijo de Florencio Paulino y de
Sara, domiciliado en Alas Argentinas 2731, 2° Barrio Empleados de Comercio,
Godoy Cruz, Mendoza y domicilio en Buenos Aires en Chesterton 3375, El
Talar, Tigre, Provincia de Buenos Aires; Celustiano LUCERO LORCA, D.N.I.
N° 06.936.795, argentino, nacido en Mendoza el 22 de marzo de 1941, separado, policía retirado, hijo de Nicolás y de Petrona, con domicilio en Colombia 1794, Godoy Cruz, Mendoza; Luis Alberto RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, D.N.I. N° 06.886.567, argentino, nacido en Mendoza el 30 de junio de 1940, casado, policía retirado, hijo de Luis y de Matilde, domiciliado en Bolívar 2625, Godoy Cruz, Mendoza; Dardo MIGNO PIPAON, D.N.I. N° 08.617.823, argentino,
nacido en Corrientes el 11 de diciembre de 1951, casado, militar retirado, hijo de Dardo Ulpiano y de Sara Raquel, con domicilio en Perdriel 922, Rosario,
Provincia de Santa Fe, y Juan Agustín OYARZABAL NAVARRO, L.E. N°
06.870.330, argentino, nacido en Las Heras, Mendoza, el 3 de octubre de 1936,
viudo, policía retirado, hijo de Juan Patricio y de Ernestina, domiciliado en
Puerto Argentino 437, Barrio Cardama, Rivadavia, Mendoza, quienes se
encuentran actualmente con detención domiciliaria; dejando constancia de la
actuación del señor Fiscal General, Dr. Dante Marcelo Vega y Fiscal General
“ad hoc” Dr. Pablo Barreda; de los representantes de los querellantes -
Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, Maria Soledad Puente y
Javier Urondo- Dres. Pablo Gabriel Salinas, Diego Lavado, Alfredo Guevara,
Viviana Laura Beigel y María Angélica Escayola y por la Secretaría de
Derechos Humanos de la Nación, Dres. Pablo Garciarena y Fernando Peñaloza;
de la Sra Defensora Pública Oficial, Dra. Andrea Marisa Duranti y Sres.
Defensores Públicos Oficiales “ad hoc”, Dres. Alejo Amuchástegui y Gabriel
Darío Sánchez, en forma definitiva
F A L L A :

1°) CONDENANDO a JUAN AGUSTIN OYARZABAL NAVARRO a la pena de PRISION PERPETUA e INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales por igual tiempo del de la condena y costas, por ser coautor mediato, penalmente responsable, de los delitos de: privación abusiva de la libertad agravada por violencia y amenazas (art. 144 bis, inc. 1° y art. 142 inc. 1° del Código Penal, texto conforme ley 14616 y 20642), en perjuicio de Ricardo Luis Sanchez Coronel ; Rafael Olivera, Nora Ercilia Rodriguez Jurado , Rosario Anibal Torres y Alicia Cora Raboy ; imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter , 1° y 2° párrafos conforme texto de la ley 14.616) en perjuicio de Ricardo Luis Sanchez Coronel, Rosario Anibal Torres y Alicia Cora Raboy; homicidio calificado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de procurar impunidad (art. 80, incisos 2°, 3° y 4°, conforme ley 11.179,11.221 y 20.642), en perjuicio de Ricardo Luis Sánchez Coronel , Rafael Olivera, Nora Ercilia Rodriguez Jurado, Rosario Anibal Torres y Alicia Cora Raboy y homicidio
calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas
(art.80, incisos 2° y 4°, conforme leyes 11.179, 11.221 y 20.642), en perjuicio de  Francisco Reynaldo Urondo, todos del Código Penal y en concurso real (art. 55 del C.P.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el
contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41
del C.P.; 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación);
Poder Judicial de la Nación

2°) CONDENANDO a EDUARDO SMAHA BORZUK a la pena de PRISION PERPETUA e INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales por igual tiempo del de la condena y costas, por ser coautor mediato, penalmente responsable, de los delitos de: privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas (art. 144 bis, inc. 1° y art. 142 inc. 1° del Código Penal, texto conforme ley 14616 y 20642), en perjuicio de Rosario Anibal Torres , Alicia Cora Raboy y Salvador Alberto Moyano ; imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter , 1° y 2° párrafos conforme texto de la ley 14.616) en perjuicio de Rosario Anibal Torres y Alicia Cora Raboy; y  homicidio calificado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de procurar impunidad (art. 80, incisos 2°, 3° y 4°, conforme ley 11.179, 11.221 y 20.642), en perjuicio de Rosario Anibal Torres y Alicia Cora Raboy ; homicidio calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Francisco Reynaldo Urondo (art. 80, incisos 2° y 4°, conforme leyes 11.179, 11.221 y 20.642) y ; homicidio calificado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de procurar impunidad (art.80, incisos 2°, 6° y 7°, texto conforme ley 21.338), en perjuicio de Salvador Alberto Moyano; todos del Código Penal, en concurso real (art. 55 del C.P.) , calificándolos como delitos  de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio. (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P.; 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación);
3°) CONDENANDO a CELUSTIANO LUCERO LORCA y a LUIS ALBERTO RODRIGUEZ VAZQUEZ a la pena de PRISION PERPETUA e INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales por igual tiempo del de la condena y costas, por ser coautores materiales, penalmente responsables, del delito de: homicidio calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Francisco Reynaldo Urondo (art. 80, incisos 2° y 4° del Código Penal, conforme leyes 11.179, 11.221 y 20.642), calificándolo como delito de lesa humanidad y cometido en el contexto del delito internacional de genocidio. (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P.; 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).
4°) CONDENANDO A DARDO MIGNO PIPAON a la pena de DOCE AÑOS DE PRISION e INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales por igual tiempo del de la condena y costas, por ser coautor mediato, penalmente responsable, de los delitos de: privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas (art. 144  bis, inc. 1° y art. 142 inc. 1° del Código Penal, texto conforme ley 14616 y 20642) e imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter , 1° y 2° párrafos conforme texto de la ley 14.616) en perjuicio de Angel Bartolo Bustelo, en concurso real (art.55 C.P.), calificándolos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio. (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P.; 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

5°) ABSOLVIENDO a EDUARDO SMAHA BORZUK del delito de allanamiento ilegal de domicilio (art. 151 del Código Penal), en perjuicio de Arturo Elias Rodriguez y Marta Godoy, cuya comisión se le imputara en los autos acumulados n° 032-S , por extinción de la acción penal por prescripción. (arts. 59 inc. 3° y 62 inc. 2° del C.P.)

6°) ABSOLVIENDO a PAULINO ENRIQUE FURIO ETCHEVERRI de los delitos cuya comisión se le imputara en los autos acumulados n° 010-M, en perjuicio de Jorge del Carmen Fonseca (art. 3° del C.P.P.N.), disponiendo el cese de la custodia policial dispuesta a su respecto.

7°) ORDENANDO que los condenados cumplan las penas impuestas en los establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Federal que resulten adecuados a sus condiciones de salud, a cuyo fin deberá tener en consideración las pericias e informes médicos obrantes en autos y los estudios complementarios que ese Servicio considere necesario realizar. Por tanto, se revoca la excarcelación y/o exención de prisión y prisión domiciliaria de las que gozaron durante en el proceso y se dispone su inmediata detención en los establecimientos que correspondan. 

Intertanto se hace efectivo el traslado dispuesto, EDUARDO SMAHA BORZUK, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ VAZQUEZ y Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL CELUSTIANO LUCERO LORCA permanecerán alojados en dependencias de la Unidad Penitenciaria n° 32 de Mendoza y DARDO MIGNO PIPAON y AGUSTIN OYARZABAL NAVARRO detenidos en sus domicilios.
8°) Firme la presente, practíquese por Secretaría cómputo de pena y dése vista a las partes (art. 493 del C.P.P.N.)
9°) DISPONIENDO la remisión de copia certificada de las actas y los soportes informáticos correspondientes a los fines de las investigaciones propuestas por las partes querellantes y el Ministerio Público Fiscal.

10°) TENIENDO PRESENTES las reservas efectuadas por la Sra. Defensora Pública Oficial, de recurrir en casación y del caso federal.

11°) COMUNICANDO la sentencia al Ministerio de Defensa de la Nación y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza.

12°) DIFIRIENDO la lectura de los fundamentos para la audiencia del día VEINTIOCHO DE OCTUBRE PROXIMO, a las 11 horas (art. 400, penúltimo párrafo “in fine” del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese y ofíciese.